SIN INFORMACION

MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO y NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, abogados, en favor de doña RENILDA MAMANI NEIRA, peruana, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de carta de nacionalidad. Refiere que la recurrente ingresó su solicitud de nacionalidad con fecha 24 de noviembre de 2020, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Posteriormente es contactada por la Policía de Investigaciones y se realizó la entrevista sin inconveniente y desde dicha gestión no tuvo más noticias del avance de su solicitud y en el sistema no se verifica el estado de avance por lo que se encuentra a ciegas. Agrega que desde el ingreso de la solicitud han transcurrido 02 años y 04 meses sin que la recurrida haya dictado el acto administrativo conclusivo, lo que implica una demora injustificada, excesiva y desproporcionada, manteniéndose un estado de incertidumbre e intranquilidad a la recurrente, quien ya se siente una persona chilena, y mantiene permanencia definitiva de 20 de septiembre de 2014, donde ha establecido su familia, ya que estuvo casada con un chileno que lamentablemente falleció el 2019. Refiere que, en cuanto al derecho, al corresponder a un procedimiento administrativo, se encuentra regido por el principio de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad, otorgándose plazo para otorgar una decisión final, el que corresponde a 6 meses desde su iniciación a la fecha en que se emita la decisión final. Así, indica que se ha visto vulnerado en las garantías establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se le otorgue sin más demora a la recurrente la nacionalización solicitada, o las medidas que se estime prudente. En su oportunidad compareció la recurrida e informó que a la recurrente, el 30 de septiembre de 2014, se le otorgó el perm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario es la omisión del servicio recurrido en resolver la solicitud de carta de nacionalización, pese al tiempo transcurrido. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de la recurrida corresponde a la solicitud de carta de nacionalización, respecto de la cual, si bien indica que no tiene noticias desde la citación a entrevista ante la Policía de Investigaciones, la solicitud actualmente se encuentra en estado de firma de la autoridad desde el 20 de abril de 2023, razón por la cual, se encuentra pronta la expedición del acto terminal. QUINTO: Que, a juicio de esta corte, si bien puede existir una demora excesiva en la resolución de la petición, no existen garantías conculcadas puesto que en la condición migratoria en que se encuentra, puede ejercer todos los derechos que le ampara la ley, no indicando precisamente cuales serían aquellos conculcados.

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, puesto que la solicitud se encuentra en tramitación y su situación migratoria es regular. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se h

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Arica, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO y NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, abogados, en favor de doña RENILDA MAMANI NEIRA, peruana, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de carta de nacionalidad. Refiere que la recurrente ingresó su solicitud de naciona

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