VENEGAS/FASANI (LTE) A LA VISTA I.C. N° 4236-2023.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alexis Volosky Ferrand, abogado, por la parte demandada sobre Juicio Arbitral de Liquidación de Sociedad Conyugal, caratulados “TORRES CON VENEGAS”, Rol C-3633-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de marzo de 2023, mediante la que pronunciándose sobre el recurso de apelación intentado por la contraria impugnando del laudo arbitral de 30 de enero pasado, lo concedió, elevando los autos a esta Corte, lo que resulta improcedente, por haberse planteado la apelación en forma extemporánea y en una fecha inhábil, por lo que pide que acogiendo el presente recurso, se declare el aludido como inadmisible, todo ello con costas. Refiere que en la especie se trata de un juicio arbitral que en sus bases del procedimiento se estableció, en lo pertinente, que serían días inhábiles los sábados, domingos y festivos, además del mes de febrero. Así, indica que se dictó sentencia el 30 de enero de 2023 y la contraria presentó recurso de apelación vía correo electrónico el 10 de febrero a las 21:39 horas, por lo que correspondía declararlo inadmisible por extemporáneo, lo que no ocurrió, ya que el juez arbitro al proveerlo el 07 de marzo del año en curso lo concedió, teniendo el mismo el Rol Ingreso de Corte Nº 4236-2023. Añade además que en primera instancia debió resolverse igual como se hizo respecto de presentación de su parte que se tuvo por no interpuesta por haberlo realizado en día inhábil, abundando igualmente que el recurso de apelación de la contraria tampoco tiene peticiones concretas y que el juez arbitro en su minuta de remisión omite señalar la fecha de interposición del libelo, todo lo que hace notar falta de criterio e imparcialidad aplicada respecto de lo pedido por una y otra parte. Pide en consecuencia, se acoja el presente recurso de hecho y en su mérito se declare inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del laudo arbi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido en representación de la demandada en contra de la resolución de siete de marzo pasado, dictada en los autos Rol N° 3633-2018 del Juzgado de Letras de Colina. Agréguese copia firmada digitalmente de la presente resolución en los autos Ingreso de Corte Nº 4236-2023, tenido a la vista, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº 4529-2023. En Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alexis Volosky Ferrand, abogado, por la parte demandada sobre Juicio Arbitral de Liquidación de Sociedad Conyugal, caratulados “TORRES CON VENEGAS”, Rol C-3633-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de ma
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