C/ JOSE JAVIER CORTES NUNEZ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que tratándose de la revisión de una medida cautelar, en la que deben invocarse nuevos antecedentes que permitan mutar la cautelar de prisión preventiva impuesta, y teniendo presente el mérito de los antecedentes, y los argumentos vertidos en estrados, de los que aparece que en el actual estadio procesal de la causa, la sindicación de la participación en el ilícito por parte del imputado Cortés Nuñez, realizada por el tribunal a quo en relación a los hechos fundantes de la formalización, es la correcta, configurándose en la especie los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que respecto de la necesidad de cautela, los antecedentes que se invocan, en concepto de esta Corte, no tienen la entidad suficiente, frente a la naturaleza, forma de comisión, y gravedad del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, resulta suficiente para estimar que la libertad de José Javier Cortés Nuñez, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado José Javier Cortés Nuñez, y
Fallo
se declara en su lugar, que se mantiene sujeto a dicha cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2225-2023 Ruc: 2201319697-8 Rit : O-5861-2022 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Javier Marchant Digitador (a): Carolina Herm
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