JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ BRIAN NICOLAS RODRIGUEZ DIAZ. DTE. M.P.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juez a quo, al estimar que en la especie se configuran los presupuestos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que la propia dinámica del hecho permite sostener, en este estadio procesal, la concurrencia del ánimo apropiatorio que exige el tipo penal por el cual el encartado ha sido formalizado, a lo cual se abona la existencia de un informe psiquiátrico que permite tener por cumplida la exigencia del artículo 464 del mismo cuerpo legal y que por ende hace procedente la internación provisional del mismo, no vislumbrándose otras medidas cautelares que permitan satisfacer los fines del procedimiento y visto, además, lo dispuesto en los 358, 360, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de internación provisional del imputado Brian Nicolás Rodriguez Díaz. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Bustos, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y en su lugar no dar lugar a la medida solicitada por el persecutor, toda vez que de acuerdo a lo previsto en los artículos 5° y 464 del Código Procesal Penal, la internación provisional requiere la existencia de un informe psiquiátrico que dé cuenta expresamente si el imputado es un peligro para sí o para terceros, lo cual no se verifica en la especie. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 733-2023.- En La Serena, a cinco de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:42 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra

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