8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE GONZALO LOPEZ TAPIA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes vertidos en esta audiencia, y aquellos que han sido expuestos por el señor Fiscal, constituyen en este estadio procesal, elementos suficientes para estimar que concurren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los ilícitos por el cual se encuentra formalizado el imputado. Segundo: Que, respecto de la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) de la norma particularizada, atendida la naturaleza de los ilícitos, forma de comisión, gravedad de los mismos, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, constituyen elementos suficientes para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Gonzalo López Tapia. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2194-2023 Ruc: 2300440287-1 Rit : O-2348-2023 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Javier Marchant Digitador (a): Carolina Herm

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