SIN INFORMACION

GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- DIVISIÓN DEL PERSONAL Y MILITARES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna  de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. 3º) Que, en efecto, las circunstancias descritas en el recurso sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha catorce de septiembre del año en curso. A los folios 167765, 167766 y 168785, estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-8776-2023.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha catorce de septiembre del año en curso. A los folios 167765, 167766 y 168785, estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-8776-2023.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna  de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polític

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