ECURRENTE:ROMULO ENRIQUE MARCHAN RODRIGUEZ RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de marzo del año 2023, comparece Rómulo Enrique Marchan Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.614.276-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 277, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que, con fecha 21 de abril de 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud. Finaliza solicitando pronta respuesta ya que lleva 5 años en Chile y aún no tiene visa de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 5, compareció la Institución recurrida y solicitó el en primer lugar, se declarara la inadmisibilidad del recurso y, en segundo lugar, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Agrega que, en efecto, esa autoridad conforme a la normativa que la rige, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. Luego, con fecha 10 de abril de 2023, a folio 8, evacuó i
Fallo
se declarara la inadmisibilidad del recurso y, en segundo lugar, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Agrega que, en efecto, esa autoridad conforme a la normativa que la rige, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. Luego, con fecha 10 de abril de 2023, a folio 8, evacuó informe y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de análisis I. Señala que en virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible desc
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de marzo del año 2023, comparece Rómulo Enrique Marchan Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.614.276-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 277, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depe
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