SIN INFORMACION

OROCONDO CHOQUE GLORIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Gloria Orocondo Choque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la regularización migratoria el 14 de octubre de 2021, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta, por lo que solicita se ordene al recurrido se manifieste sobre su trámite. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas a su parte, indicando en resumen, que el 14 de octubre de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria, la que se acogió a trámite mediante la Resolución Exenta N° 21184147, de 14 de octubre de 2021, siendo informada mediante comunicación electrónica de 21 de abril de 2023, que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que se le requirió presentar determinados documentos, otorgándole un plazo de 60 días a contar de la fecha de notificación, bajo apercibimiento de que su solicitud se rechace, de acuerdo a lo dispuesto la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior y a la normativa vigente, encontrándose la petición actualmente en trámite, en etapa de “Completa antecedentes”, iniciada el 26 de abril de 2023, a la espera de que la extranjera acompañe la documentación solicitada, encontrándose el impulso del procedimiento administrativo en manos de la recurrente, quien no ha cumplido con lo solicitado por la autoridad, no pudiendo atribuirse al Servicio responsabilidad por la supuesta demora en la tramitación de su solicitud, agregando que mientras su solicitud se encuentre en trámite, la recurrente mantiene una situa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, efectuada el 14 de octubre de 2021. A su vez, la recurrida expone que el 21 de abril de 2023, se le comunicó a la recurrente que debía acompañar documentos a solicitud, encontrándose actualmente en etapa de que los antecedentes sean completados, otorgándosele un plazo de 60 días desde la notificación, sin que conste, a la fecha que la extranjera haya dado cumplimiento a lo ordenado. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo acompañar los antecedentes que le fueran requeridos por la autoridad migratoria. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por Gloria Orocondo Choque en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3743-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación folio N° 13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Gloria Orocondo Choque, quien recurre de protección en contra del Servicio Na

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