LLANOS/BOYANTE INVERSIONES SPA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-1135-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2022, que acogió la demanda y ordenó el pago de diversas prestaciones a los demandantes. Invoca conjuntamente las causales del artículo 478 letra b) y letra c) del Código del Trabajo y solicita se acoja el recurso y se proceda a anular parcialmente la sentencia definitiva de autos, por haber incurrido en una errónea calificación de los hechos, conforme a la causal invocada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se declare que los hechos establecidos en la sentencia, conforme a aquellos relatados en la demanda, no configuran una unidad económica entre Boyante Inversiones SpA (hoy Transbordador SpA) y Transportes Delfos SpA en los términos del artículo 3, inciso cuarto y siguientes, del Código del Trabajo, rechazándose por tanto la demanda en los términos planteados respecto de Boyante Inversiones SpA (hoy Transbordador SpA), con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el lato recurso, luego de señalar que lo hace por causales b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo en forma conjunta, procede a hacer referencia a los antecedentes de la causa, trascribiendo además pasajes de la sentencia, agregando su propio análisis de la prueba, en especial para desvirtuar la existencia de una Unidad Económica, sosteniendo que las infracciones se producen en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, conforme el análisis que efectúa, para terminar sosteniendo que es posible concluir que los vicios citados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al crear conexiones artificiales entre los distintos medios de prueba insuficientes por sí mismos para dar certeza de las alegaciones de la contraparte. Respecto a la calificación jurídica, por entender que tales hechos, en la forma descrita por el demandante en su libelo pretensor, dan cuenta de una dirección laboral común en los términos señalados por el Código del Trabajo y de los demás requisitos para entender que se configura una unidad económica entre las empresas demandadas, condenando a su representada Transbordador SpA (antes Boyante Inversiones SpA) a responder de manera solidaria respecto de las indemnizaciones y prestaciones que se determinan en la sentencia. SEGUNDO: Que, por medio de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo lo que se pretende es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es, si no existe vulneración de los principios y reglas que éste señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y esta Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo de vulnerar gravemente el principio de la inmediación. Además de ello la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Por su parte la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, propugna que se altere de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, esto es, supone que los hechos están correctamente asentados pero a partir de ellos lo que correspondería es otra calificación jurídica de los mismos. TERCERO: Que, como se observa entonces, resulta del todo incompatible alegar conjuntamente ambas causales, situación suficiente para desestimar este recurso de nulidad. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo
Fallo
por tanto la demanda en los términos planteados respecto de Boyante Inversiones SpA (hoy Transbordador SpA), con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el lato recurso, luego de señalar que lo hace por causales b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo en forma conjunta, procede a hacer referencia a los antecedentes de la causa, trascribiendo además pasajes de la sentencia, agregando su propio análisis de la prueba, en especial para desvirtuar la existencia de una Unidad Económica, sosteniendo que las infracciones se producen en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, conforme el análisis que efectúa, para terminar sosteniendo que es posible concluir que los vicios citados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al crear conexiones artificiales entre los distintos medios de prueba insuficientes por sí mismos para dar certeza de las alegaciones de la contraparte. Respecto a la calificación jurídica, por entender que tales hechos, en la forma descrita por el demandante en su libelo pretensor, dan cuenta de una dirección laboral común en los términos señalados por el Código del Trabajo y de los demás requisitos para entender que se configura una unidad económica entre las empresas demandadas, condenando a su representada Transbordador SpA (ant
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-1135-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2022, que acogió la demanda y ordenó el pago de diversas prestaciones a los demandantes. Invoca conjuntamente las causales del artículo 478 letra b) y letra c) d
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