OVALLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 14 de marzo del presente año, comparece el abogado Pablo Peñaloza en favor de YUSMARY CATHERINE OVALLES LICETT, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.926.622-8, todos domiciliados para estos efectos en Patria Joven N°375, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingreso al país en calidad de residente, mediante visa de responsabilidad democrática otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Luego, con fecha 22 de septiembre de 2021, la recurrente se sometió a un proceso de multa, resolución exenta N°153052, realizando el pago con la misma fecha. Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de 2021, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 5030734 que acompaña, sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Refiere que no es procedente ni el silencio administrativo ni la fuerza mayor y estima infringida la garantía del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y27 de Ley 19.880. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en la sentencia de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.064-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales ya qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YUSMARY CATHERINE OVALLES LICETT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 827-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 14 de marzo del presente año, comparece el abogado Pablo Peñaloza en favor de YUSMARY CATHERINE OVALLES LICETT, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.926.622-8, todos domiciliados para estos efectos en Patria Joven N°375, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Ser
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