SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN SÁEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA PICHILEMU

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2023, comparece don Cristián Alejandro Sáez Maureira, con domicilio para estos efectos en pasaje interior N°160, Lote 260-A, domos, sector playa hermosa, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en la causa RIT Z-19-2021, del Juzgado de Familia de Pichilemu, de fecha 28 de abril del año 2023, en la cual se le impuso la medida de apremio de 15 días la reclusión nocturna, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, en la cárcel pública correspondiente a su domicilio. Señala que desde el 26 de octubre del año 2021, en virtud de un acuerdo arribado con la madre de la alimentaria en la causa RIT C-1170-2021 del Juzgado de Familia de Curicó, cuyo rol de cumplimiento es el RIT Z-108-2023, los abuelos paternos se encuentran pagando por concepto de pensión de alimentos un 40% de un ingreso mínimo remuneracional, subrogándolo entonces en la obligación de pagar alimentos, perdiendo así la calidad de alimentante. Añade que en el mismo sentido se habría pronunciado esta Corte de Apelaciones, al señalar que no resulta procedente mantener dos pensiones de alimentos en forma paralela, por lo que conforme a ello el tribunal debió cerrar la causa Z-19-2021. Agrega que si bien mantiene una deuda, atendido lo antes expuesto, ésta tiene el carácter de civil, sin que se pueda exigir su cumplimiento a través de medidas de apremio de conformidad con el inciso 4° del artículo 14 de la Ley 14.908. Finaliza solicitando que se revoque la orden de arresto por constituir una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. Evacuando su informe, el juez recurrido señala que se ha limitado a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en el recurso de amparo Rol 74-2023, por lo que con fecha 23 de marzo del presente año, ordenó dejar sin efecto la resolución de fecha 17 de febrero de 2023, que había decretado el arresto pleno del recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto que se recurre mediante el presente recurso de amparo es la resolución de fecha 28 de abril de 2023, que dispuso la reclusión nocturna por el plazo de 15 días en contra del amparado, por adeudar por concepto de pensión de alimentos la suma de $3.005.632, en causa RIT Z-19-2021 del Juzgado de Letras y Familia de Pichilemu, aduciendo el recurrente que aquella tuvo como sustento una deuda que ha perdido el carácter de alimenticia, atendido que también él ha perdido el carácter de alimentante por haber sido subrogado por los abuelos paternos de la alimentaria, cuestión que fue resuelta en igual sentido por esta Corte de Apelaciones al señalar que no podían existir dos pensiones de alimentos en forma paralela. 3° Que, evacuando el informe el juez recurrido, señaló que se limitó a cumplir lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en el recurso de amparo Rol 74-2023, liquidándose la deuda hasta el mes anterior a aquél en que los abuelos paternos comenzaron a pagar la pensión de alimentos, por lo que la deuda que arrojó la nueva liquidación tiene el carácter de alimenticia y se generó en una época en que el recurrente era el único obligado, resultando aplicable las medidas de apremio para perseguir su cumplimiento. 4° Que, en primer término, la resolución que ordena la reclusión nocturna del amparado emana del tribunal competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones, en un procedimiento de cumplimiento en materia de familia, basándose en la liquidación de la deuda de alimentos, la que no fue objetada dentro del plazo legal. 5° Que, para una adecuada resolución del asunto cabe tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto del recurso de amparo Rol 74-2023, antes señalado, que en lo pertinente indica: “5° Que, por lo antes expuesto, resulta palpable la existencia de un acto ilegal, al momento de dictarse la resolución que ordena el arresto del actor, por cuanto se ha seguido incrementando la deuda que él tiene por la pensión de alimentos fijada en favor de la hija hasta la fecha, en circunstancias que sólo se debió considerar lo devengado hasta el mes anterior en que a los abuelos, en su reemplazo, se les hizo exigible la pensión en favor de la nieta, no existiendo por ello certeza si efectivamente mantiene o no deuda por la pensión que a él le tocaba pagar en favor de su hija, ni el monto de la misma en su

Fallo

fallo antes citado, en cuanto a dictar las resoluciones pertinentes para regularizar dicha situación, y una vez cumplido lo anterior, reliquidar la pensión para establecer si existe o no deuda que el amparado esté obligado a cumplir, lo que el tribunal efectivamente realizó y que ascendió a la suma de $3.005.632. 8° Que, en cuanto a la alegación formulada por el recurrente que la deuda existente sólo sería de carácter civil por lo que no procedería la aplicación de apremios en su contra, aquello no es efectivo por cuanto la misma se generó por no pagar la pensión de alimentos decretada, naturaleza que se mantiene mientras no la solvente, siendo la calidad de deudor de la misma lo que habilita pedir apremios en su contra, por lo que la resolución impugnada no resulta ilegal ni arbitraria, razón por la cual se rechazará el presente arbitrio. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Cristián Alejandro Sáez Maureira, en contra del Juzgado de Letras y Familia de Pichilemu. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°127-2023 amparo. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44- 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2023, comparece don Cristián Alejandro Sáez Maureira, con domicilio para estos efectos en pasaje interior N°160, Lote 260-A, domos, sector playa hermosa, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en la causa RIT Z-19-2021, del Juzgado de Familia de Pichilemu, d

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