1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 14.908, dispone en lo pertinente que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que la...

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 14.908, dispone en lo pertinente que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria.

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