SIN INFORMACION

MILDORT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El 9 de marzo del presente año, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de CARLOS MILDORT, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N° 26.582.834-5, domiciliada para este efecto en pasaje Todos Los Santos N° 139, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingreso al país en calidad de turistas, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Luego, con fecha 24 febrero de 2020, solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, de acuerdo al comprobante de solicitud de residencia definitiva N°3288801, sin perjuicio de lo cual, han transcurridos 36 meses y 12 días sin que dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, encontrándose con la cédula de identidad vencida. Agrega que al revisar la plataforma destinada por la recurrida, su solicitud aparece no disponible. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional, de igualdad ante la ley e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia de migración. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CARLOS MILDORT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 758-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 9 de marzo del presente año, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de CARLOS MILDORT, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N° 26.582.834-5, domiciliada para este efecto en pasaje Todos Los Santos N° 139, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omis

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