ARELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 9 de marzo del presente año, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de RAMONA IGNACIA ARELLANO COLONA, cédula de identidad N° 27.083.814-6, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Abanderado Ibieta Block 8 Departamento Nº 43, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente encontrándose en el país desde octubre del año 2018 junto familia, con visas temporarias, cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en el país, visas, permisos de trabajo y siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles, así fue que en el mes de julio de 2021, presentó solicitud de permanencia definitiva Nº Nº 7034807 remitiéndola al Servicio recurrido, lo que tendría una vigencia de 6 meses de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, y en consecuencia, se encontraría vencida y al revisar su estado en línea refiere que presenta un 50% de avance. Señala que esta situación le produce vulneración y menoscabo, porque cada vez que necesita hacer un trámite, le piden cédula de identidad para extranjeros la que no se encuentra vigente. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y la libertad de trabajo, e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia de migración. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el S
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RAMONA IGNACIA ARELLANO COLONA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 756-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 9 de marzo del presente año, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de RAMONA IGNACIA ARELLANO COLONA, cédula de identidad N° 27.083.814-6, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Abanderado Ibieta Block 8 Departamento Nº 43, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Se
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