SIN INFORMACION

EN FAVOR MICHEL CHAPARRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, por el condenado Michael Chaparro Sáez, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el DL 321, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no obstante ello la comisión de libertad condicional rechazó su solicitud de manera ilegal y arbitraria, al carecer de

Fundamentos

fundamentos la resolución que deniega la libertad condicional y no realizar un mayor análisis de la situación familiar, personal y laboral del condenado. Pide que se acoja el amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre del año 2023, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que revisados los listados de postulación al beneficio de libertad condicional remitidos por los respectivos centros penales, en relación con el primer semestre del año en curso, se constató que el amparado Michael Chaparro Sáez, cédula de identidad N° 17.564.311-7, no figura solicitando el beneficio indicado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, atendido lo informado por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, cabe señalar que el amparado no fue postulado durante el primer semestre del año 2023 al beneficio de libertad condicional, por lo que la recurrida no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del amparado. 3° Que por lo anteriormente señalado no existe la actuación arbitraria o ilegal reclamada en el recurso respecto del recurrente, por cuanto al no haber sido éste postulado naturalmente no existe a su respecto pronunciamiento por parte de la Comisión, debiendo rechazarse el presente recurso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Michael Chaparro Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 123-2023 Amparo. “Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, por el condenado Michael Chaparro Sáez, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el DL 321, esto es, con el tiempo mínimo de cump

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