JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMUTADO: PABLO ANDRES TORRES CONTRERAS

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

hechos: a) Que, el imputado fue condenado en esta causa, por los hechos ocurridos el día 28 de noviembre de 2022, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la circunstancia de hacerlo sin contar con la licencia de conducir, siendo condenado a la pena de 541 día de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de su licencia de conducir por el término de un año y las accesorias legales, b) que, en la causa RIT 403-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, el Sr. Torres Contreras fue condenado el día 22 de agosto de 2019, como autor del delito de daños, a la pena de 0.3 UTM; y, c) que en la causa RIT 191-2019, del citado Juzgado de Letras y Garantía de Lota, con fecha 29 de octubre de 2019, el Sr. Torres Contreras, fue condenado como autor del delito de violación de morada y lesiones menos graves, imponiéndole la sentencia la pena de 5 UTM. SEGUNDO: Que el debate de los intervinientes se ha centrado entonces en la concurrencia de los requisitos contemplados en las letras b) y c) del artículo 4 de la ley 18.216, esto es: “b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito”. En este punto, lo discutido ha sido si las condenas que registra el sentenciado pueden considerarse como constitutivas de simples delito, o por el contrario, como lo parece entender el sentenciador, son constitutivas de delitos faltas, al haber sido sancionadas con pena de multas, y por tanto, no constituyen un simple delito o pudieran estar prescritas. Por otra parte, y en lo que se refiere a la letra c) del citado artículo 4 de la ley 18.216, que indica: “si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”, el debate se centra en el análisis de las condenas anteriores del Sr. Torres, es decir, si habiendo sido condenado únicamente a penas de multa, los he

Fundamentos

considerando y oído: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo sostenido en su recurso y en estrado por el Ministerio Público y, la defensa del condenado, son pacíficos los siguientes hechos: a) Que, el imputado fue condenado en esta causa, por los hechos ocurridos el día 28 de noviembre de 2022, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la circunstancia de hacerlo sin contar con la licencia de conducir, siendo condenado a la pena de 541 día de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de su licencia de conducir por el término de un año y las accesorias legales, b) que, en la causa RIT 403-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, el Sr. Torres Contreras fue condenado el día 22 de agosto de 2019, como autor del delito de daños, a la pena de 0.3 UTM; y, c) que en la causa RIT 191-2019, del citado Juzgado de Letras y Garantía de Lota, con fecha 29 de octubre de 2019, el Sr. Torres Contreras, fue condenado como autor del delito de violación de morada y lesiones menos graves, imponiéndole la sentencia la pena de 5 UTM. SEGUNDO: Que el debate de los intervinientes se ha centrado entonces en la concurrencia de los requisitos contemplados en las letras b) y c) del artículo 4 de la ley 18.216, esto es: “b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito”. En este punto, lo discutido ha sido si las condenas que registra el sentenciado pueden considerarse como constitutivas de simples delito, o por el contrario, como lo parece entender el sentenciador, son constitutivas de delitos faltas, al haber sido sancionadas con pena de multas, y

Fallo

por tanto, no constituyen un simple delito o pudieran estar prescritas. Por otra parte, y en lo que se refiere a la letra c) del citado artículo 4 de la ley 18.216, que indica: “si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”, el debate se centra en el análisis de las condenas anteriores del Sr. Torres, es decir, si habiendo sido condenado únicamente a penas de multa, los hechos pueden ser considerados únicamente como delitos faltas y, por ende las condenas se encontrarían prescritas, razón por la cual no podrían estas considerarse para efectos de la letra c) del artículo 4 de la ley 18.216. Por el contrario el Ministerio Público, sostiene que esta multiplicidad de condenas implica necesariamente un riesgo de reiteración criminal, por lo que debe aplicarse respecto del sentenciado, una pena sustitutiva que implique un mayor control que la sola remisión condicional, así la reclusión domiciliaria nocturna resulta una sanción idónea y proporcional. TERCERO: Que, como se ha indicado, es un hecho no discutido que el imputado registra en su extracto de filiación y antecedentes, una condena de 5 UTM, como autor del delito de violación de morada y lesiones menos graves, en la causa RIT 191-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Que, el inciso sexto del artículo 25 del Código Penal dispone que: “La cuantía de la mul

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que, en contra de la sentencia de fecha 9 de marzo dictada en causa RUC 20012022685-5, RIT 1247-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se ha alzado la fiscal del Ministerio Público, doña Karina Bucarey Morales, específicamente en contra de aquella parte que impuso al condenado Pablo Andrés Torres Contreras, la pena sustitutiva de r

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