NANCY JEANETTE DE LOURDES NAVARRO MOLINA C/ FELIPE IGNACIO OLIVA LAZZERINI
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 2210022074-5, RIT 2287-2022, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha 24 de febrero del año 2023 se absolvió a FELIPE IGNACIO OLIVA LAZZERINI del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado de injurias graves con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 Nº 3 en relación con el artículo 418, ambos normas del Código Penal. En contra de esta decisión, la parte querellante dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal (CPP), esto es, en haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Reiterando los hechos descritos en la querella, señala en primer término que el día 24 de agosto de 2021, a las 10:00 am, durante una reunión convocada por el querellado con un grupo de trabajadores en las oficinas de la empresa ubicada en Avenida Nueva Providencia 2353, oficina 601, comuna de Providencia, el querellado procedió a proferir públicamente dichos maliciosos, infundados y falsos frente a los trabajadores señalando: “Todos los que se fueron, se fueron por malas prácticas”, en clara alusión a los tres querellantes, que habían sido recientemente desvinculados. En una segunda oportunidad -agrega-, en horas de la mañana del día 27 de diciembre de 2021, el querellado concurrió a las oficinas de la Universidad Católica de Chile ubicada en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 340, comuna de Santiago, a entrevistarse con don Francisco Velásquez, dueño y representante legal de “Asesoría Innovación, Ciencia y Tecnología Educativa SpA”, quien es cliente de uno de los querellantes, don Patricio Muñoz González, y que al no encontrar al Sr. Velásquez, le señaló a su secretaria, doña Miriam Alarcón, que aquel “realiza facturas falsas” y que “desfalcó mi empresa”. Plantea que la sentencia infringe el principio de razón suficiente y de la lógica, por cuanto no tuvo en consideració
Fundamentos
motivos de su despido; y c) declaración de don Jaime Adolfo Velásquez Osorio, quien recibe el testimonio de los querellantes y da cuenta de lo que habría ocurrido al momento de sus despidos. Indica que existe,
Fallo
por tanto, un testigo que presenció los dichos injuriosos proferidos y existen testigos de oídas que reafirman lo señalado por este testigo directo, por lo que a su juicio existe prueba directa y prueba periférica que corroboran los hechos materia de la querella. Inserta a continuación una imagen parcial del considerando quinto de la sentencia, y reitera que los razonamientos allí expuestos pugnan con el principio lógico de la razón suficiente, pues, a su entender, a través de la correcta valoración de los medios de prueba rendidos el sentenciador “debería haber condenado al querellado por el delito consumado de injurias graves con publicidad”. 2º) Que como se observa, la nulidad impetrada se sustenta únicamente en la discrepancia que manifiesta el recurrente respecto de la valoración de la prueba por parte del sentenciador, pues, a su juicio, los testimonios mencionados serían suficientes para condenar al querellado. No explica, sin embargo, la forma concreta en que la sentencia infringiría los principios de la lógica y de la razón suficiente, limitándose en cambio a manifestar, de manera genérica e imprecisa, su disconformidad con el análisis de la prueba que realiza el juez de primer grado, afirmando -como se acaba de señalar- que los precitados testimonios constituirían antecedentes bastantes de incriminación y condena. 3º) Que el artículo 372 del Código Procesal Penal dispone que “El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva,
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 2210022074-5, RIT 2287-2022, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha 24 de febrero del año 2023 se absolvió a FELIPE IGNACIO OLIVA LAZZERINI del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado de injurias graves con publicidad, previsto y sancio
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