SIN INFORMACION

PEROZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de doña LUZ MARY MORALES BENJUMEA, de nacionalidad colombiana y doña YANITZA CAROLINA PEROZA BRIZUELA, de nacionalidad venezolana; ambas empleadas, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, ahora SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de emisión de la orden de pago de derechos y de la resolución exenta que concluye sus solicitudes permanencia definitiva, realizadas por las recurrentes con fecha 19 de julio de 2021 y 25 de junio de 2021; ya que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide en definitiva, se le ordene al recurrido ordenando al recurrido que adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y que emita la correspondiente resolución exenta que concluye la solicitud en un plazo de 30 días corridos o en el plazo que S.S. Iltma. considere pertinente conforme al mérito de autos, poniendo fin al procedimiento administrativo y a la vulneración de la garantía constitucional antes denunciada, ello con expresa condenatoria en costas. Acompaña documentos. A folio 10, la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien en primer lugar solicita se declare la inadmisibilidad, pues la misma no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. Indica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de las recurrentes, y que dicha omisión genera

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva: Primero: Que el Servicio recurrido, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que el presente recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y teniendo presente que el recurso de autos se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitivas efectuadas por las actoras, por lo que no se configura en la especie la excepción opuesta, atendido que la omisión en el pronunciamiento recae en contra del Servicio recurrido, por lo que dicha excepción se rechazará. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por las recurrentes. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente los comprobantes de solicitud en trámite, acompañado por las recurrentes, aparece que dichas solicitudes fueron realizadas con fechas 25 de junio y 19 de julio, ambas del año 2021, siendo admitidas a tramitación por la recurrida. Quinto: Que, no habiéndose informado en su oportunidad por la recurrida el estado de tramitación de las solicitudes, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de las mismas, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en sus tramitaciones lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: 1. Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Luz Mary Morales Benjumea, de nacionalidad colombiana y doña Yanitza Carolina Peroza Brizuela en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva de las recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2337-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de doña LUZ MARY MORALES BENJUMEA, de nacionalidad colombiana y doña YANITZA CAROLINA PEROZA BRIZUELA, de nacionalidad venezolana; ambas empleadas, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE E

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