DAWIDAH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, domiciliado en calle Bulnes N°872, departamento 904, comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en favor Ahmad Dawidah, sirio, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°311, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de residencia temporaria. Indica que el 3 de julio de 2019, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de visa de residencia temporaria, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de prórroga de visa temporaria fue presentada el 3 de julio de 2019 y que se encuentra en “Trámite”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ahmad Dawidah, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Análisis I”, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°694-2023 Protección PAGE 3
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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, domiciliado en calle Bulnes N°872, departamento 904, comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en favor Ahmad Dawidah, sirio, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°311, comuna de San Bernardo, e
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