SIN INFORMACION

DANIEL ALFONSO SANCHEZ AYALA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Daniel Alfonso Sánchez Ayala, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado, se encuentra recluido en el C.D.P. Puente Alto, y que cumple con el tiempo mínimo, mantiene buena conducta y cuenta con informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos los cuales cual estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile y lo expuesto en estrados por el funcionario de dicha institución, don Johan Barra, que asesora a esta comisión, se concluye que el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido para postular a la libertad condicional que prevé el artículo 2 N°1 en relación al artículo 3 del DL 321, atendido el tipo de delito por el que está condenado, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en la norma referida”. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado cumple en el CDP Puente Alto, una pena de 5 años de privación de libertad por el delito de homicidio simple impuesta por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5486-2020. Registra inicio del cumplimiento de la condena el 29 de julio de 2020, como fecha de término el 29 de julio de 2025, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 29 de enero de 2023 (sic). Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que no registra faltas al régimen penitenciario y no se le han concedido beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto y necesidades de intervención alta en las área de utilización del tiempo libre, y medio en empleo, familia/pareja, pares y orientación pro criminal y patrón antisocial. Añade que se observa un escaso nivel de reflexión respecto de las consecuencias de su actuar, no logrando identificar factores de riesgo implicados en su conducta, y minimizando los hechos por los cuales cumple condena presentando escasa conciencia del mal causado. Reseña que se encuentra adscrito al Programa para Personas Privadas de Libertad, sugiriendo que “en el corto plazo, el usuario incorpore hábitos laborales y/o capacidades afines, los que puede adquirir y realizar en sistema cerrado, por cuanto, se considera que la posible puesta en libertad del usuario, eventualmente se materialice a través de un acercamiento paulatino al medio libre”. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre,

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Daniel Alfonso Sánchez Ayala en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°238-2023 Amparo. PAGE 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Daniel Alfonso Sánchez Ayala, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado

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