JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

M.P. C/ JOCELYN MARISOL CACERES ACEVEDO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Jocelyn Marisol Cáceres Acevedo, se alzó contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción de 26 de abril del presente año, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3º de la Ley 17.798. La defensa cuestiona los presupuestos materiales de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando dejar sin efecto la referida cautelar y sustituirla por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del mismo código, esto es, privación de libertad en su casa, en su carácter de total. 2°.- Que, para impugnar la concurrencia de la letra b) del citado artículo 140, la defensa señala que la denuncia que abrió esta investigación no sindica a su representada como responsable de algún delito previsto en la ley de drogas; que en el domicilio de la imputada viven otras personas adultas y que, asimismo, cuando se hizo la entrada y registro al lugar, ésta no se encontraba en su interior. Por lo dicho, la defensa estima que no se podría dar por acreditada su participación en el ilícito. La Fiscalía a su turno señaló que la imputada es objeto de la investigación, que en las vigilancias previas se controló con resultado positivo a dos personas que habrían adquirido droga en el domicilio de la imputada, y que momentos previos al ingreso de la Policía de Investigaciones al referido domicilio, ella se dio a la fuga. En cuanto a los hallazgos, se encontró droga y dos armas de fuego prohibidas en diferentes dependencias del domicilio, del cual no se tiene información que lo habiten otras personas adultas, por lo que al contrario de lo sostenido por la defensa, estima la persecutora que hay ante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Jocelyn Marisol Cáceres Acevedo y, en su lugar, se decide que se le sustituye por la de privación total de libertad en el domicilio que ésta señale al momento de ser notificada de la presente resolución, respecto del cual deberá ser apercibida legalmente. Dese inmediata orden de libertad para la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. No firma la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, por presentar problemas de conexión en su sistema de trabajo remoto. Rol N° 562-2023. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Jocelyn Marisol Cáceres Acevedo, se alzó contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción de 26 de abril del presente año, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada como autor

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