CLAUDIA VERONICA MACHUCA NAVARRETE C/ JUAN VARGAS VARGAS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos por los cuales fue formalizado los que no permiten por sí solos justificar la imposición de dicha medida, pudiendo cautelarse la seguridad de la víctima, de la sociedad y los fines del procedimiento con cautelares de menor intensidad. Pide se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. Luego alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho y comparte los argumentos del Tribunal para ello. Estima que concurren los parámetros de peligrosidad que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar decretada, existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditado el delito y la participación del imputado en él, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se sustituye la prisión preventiva al imputado Juan Vargas Vargas por las medidas cautelares del artículo 155 letra a), esto es, arresto domiciliario nocturno, entre las 22.00 y 6.00 hrs. y letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, en un radio no superior a 200 mts. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitad
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A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2201285299-5, RIT N° 106 - 2023, ROL CORTE N° 617-2023 PENAL. Siendo las 9.20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de
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