JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CRISTIAN EDUARDO SEPULVEDA SAN MARTIN CON ISS FACILITY SERVICES S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido los

Fundamentos

fundamentos para acoger el recurso de nulidad del demandado solidario, se mantiene la sentencia objeto de este, en todo lo no afectado por el recurso, razón por lo que se prescinde de los considerandos Décimo Quinto y Décimo Sexto de ese fallo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en concordancia con la sentencia invalida dictada con esta misma fecha y apareciendo de los antecedentes aparejados a esta causa y colacionados precedentemente en la sentencia, de que se trata, debe considerarse que entre la demanda principal YSS Facility Services S.A., y la también demandada, Corporación de Estudios Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y Comercio de Concepción, existió una relación de contratación de servicios, y de conformidad a lo previsto en el artículo 183 letra d), que establece en lo que interesa: "Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral”. Segundo: Conforme a lo que se viene exponiendo, debe considerarse que la demandada principal cumplió con los requisitos establecidos en la referida norma, especialmente con el deber de información respecto de esta otra demandada, y que no existen respecto del demandante de la especie, deudas de origen laboral, por lo que al respecto, la responsabilidad en cuanto al pago de prestaciones que la sentencia ordena es solo de orden subsidiario, y para el evento que la demanda principal no pagare las prestaciones e indemnizaciones de origen laboral que la sentencia ha ordenado. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos, 477, y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que: I.- Que la demandada Corporación de Estudio Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y Comercio, representada por Andreína Borzone Tassara, resulta solo responsable subsidiariamente del pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que la sentencia de fecha 14 de diciembre del año recién pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en autos Rit M-780-2022, respecto de la demandada principal, YSS Facility Services S.A. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Rafael Andrade Díaz. No firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios en curso de la Academia Judicial. N°Laboral - Cobranza-4-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad del demandado solidario, se mantiene la sentencia objeto de este, en todo lo no afectado por el recurso, razón por lo que se prescinde de l

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