JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ LISETTE MARGARITA CAMPOS ZAPATA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 555-2023, la defensa de la imputada Lisette Margarita Campos Zapata se ha alzado en contra de la resolución de 1 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida imputada, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva y se decrete la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por el delito de robo en lugar habitado, en carácter de autora de delito consumado, en relación a hechos acontecidos el 30 de abril de 2023. La defensa discute la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estima que existen otras medidas cautelares que resultan suficientes, refiere que es efectivo que la imputada tiene un proceso pendiente, pero debe primar la presunción de inocencia, agrega que la encartada tiene una anotación del año 2007 pero que estaría prescrita, por lo que en prognosis de pena se llegará a una de presidio menor en su grado medio a máximo, pudiendo acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Unido a lo anterior la imputada tiene un hijo de 5 años, por lo que solicita se deje sin efecto la prisión preventiva y propone la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Por otro lado, a fin de fundamentar su imputación el Ministerio Público señaló que la imputada fue formalizada por el delito de robo en lugar habitado, lo que sustenta en el parte policial que contiene la declaración del testigo, vecino de la víctima, acta de fuerza, acta de reconocimiento y preexistencia de especies sustraídas. Respecto de la letra c) atendida la pena asignada al delito, el bien jurídico protegido, la imputada mantiene cautelar vigente en causa Rit 2205-22 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, también por robo en lugar habitado, con cautelar de arresto domiciliario total, m

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al resolver la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal de Campos Zapata constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente la prisión preventiva a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de 1 de mayo de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Lisette Margarita Campos Zapata. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-555-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 555-2023, la defensa de la imputada Lisette Margarita Campos Zapata se ha alzado en contra de la resolución de 1 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida imputada,

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