SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El 8 de marzo del año en curso, comparece ANTONIO ENRIQUE JIMÉNEZ HERRERA, venezolano, cédula de identidad N° 26.900.600-5, domiciliado en Avenida Diego Portales N° 01000, departamento 33, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que, escapando de la crisis social y política de su país de origen, ingresa a Chile en enero de 2019. Posteriormente, obtuvo visaciones hasta el 11 de junio de 2021 fecha en la cual, al reunir la documentación, ingresó su solicitud de permanencia definitiva. Señala que habiendo transcurrido más de 21 meses, aún ni siquiera se ha emitido el giro para el pago de los derechos pertinentes, por lo que no ha sido resuelto por la autoridad, siendo que mantiene un avance de 34% encontrándose en estado de “Evaluación intermedia”, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en su artículo 7° y afectando directamente al legítimo ejercicio del derecho a la igualdad, en los términos del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que disponga de la respectiva orden de giro y se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en la sentencia de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.064-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que la parte

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANTONIO ENRIQUE JIMÉNEZ HERRERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 718-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 8 de marzo del año en curso, comparece ANTONIO ENRIQUE JIMÉNEZ HERRERA, venezolano, cédula de identidad N° 26.900.600-5, domiciliado en Avenida Diego Portales N° 01000, departamento 33, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en

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