JOFRÉ/TAPIA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit M-1190-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2022 que acogió la demanda. Funda el recurso en cuatro causales subsidiarias: 1.- Primera causal de nulidad: La del Artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Números 3 y 21 en relación con el artículo 5º del Código del Trabajo. 2.- Segunda causa de nulidad: La del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, artículos 5, 10, 35, 37, 38 Nº 7, el Ordinario de la Dirección del Trabajo 1139/026 de fecha 24 de Febrero de 2016, 160 Nº 3, 430 del Código del Trabajo; artículo 445 del Código del Trabajo en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Tercera causa de nulidad : Invoca en forma subsidiaria, la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo “El recurso de nulidad procederá, además: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en atención que en la sentencia, el sentenciador, indica que no hay prueba relevante que analizar, sin embargo en su parte expositiva, esta si es analizada, en su parte resolutiva la desecha o no le da el valor probatorio que corresponde, es así como en concordancia con lo señalado en el artículo 456 y 459 Nº 4 del Código del Trabajo 768 y 170 del Código de Procedimiento Civil. (sic). 4.- Cuarta causal de nulidad: Invoca en forma subsidiaria, la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, Cuando sea necesari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de una exposición de los antecedentes de la causa y comentarios previos, entrando en lo pertinente invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Números 3 y 21 en relación con el artículo 5º del Código del Trabajo. Se han infringido las normas precitadas, toda vez que, por una parte ha privado al demandante de un debido proceso, no obstante las alegaciones y pruebas entregadas, el sentenciador ha hecho caso omiso de ellas, dándoles una interpretación carente de base, para concluir dando erradamente lugar a la acción de auto despido. Agrega que el sentenciador incurre en una directa infracción a la calidad y derechos que la Ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo, y las inasistencias por los 10 meses de licencia, es decir, 300 días trajeron como consecuencia alteraciones del trabajo, pues no habían más trabajadores, por lo que se configura la infracción a la garantía constitucional de realizar una actividad económica y a la facultad de dirección que por la Ley ha asignado y reconoce como un derecho básico y esencial del empleador. SEGUNDO: Que, esta casual requiere que se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. De acuerdo con su formulación legal, en virtud de esta causal sólo se autoriza la anulación de un
Fallo
fallo o del proceso, cuando se produzca una vulneración “sustancial” del derecho o de la garantía constitucional de que se trata esto es, que tales deficiencias comporten una afectación relevante del derecho fundamental; que no se verifique un impedimento para su ejercicio o que no exista una limitación esencial al mismo que lo torne ineficaz. Nada de eso ocurre en los argumentos de la recurrente, no se evidencia afectación al deber de imparcialidad, bilateralidad, derecho a la defensa, derecho a la prueba, derecho al recurso etc, en lo que respecta con la garantía de un procedimiento racional y justo y en cuanto a la garantía del artículo 19 N° 21 del Código del Trabajo, precisamente los derechos garantizados en las leyes laborales a un trabajador los limites en que debe enmarcarse el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y dentro de ese ámbito que se resuelve la controversia en estos autos. En consecuencia se desestima esta primera causal. TERCERO: Que como primera causal subsidiaria invoca la del Artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, artículos 5, 10, 35, 37, 38 Nº 7, el Ordinario de la Dirección del Trabajo 1139/026 de fecha 24 de Febrero de 2016 160 Nº 3, 430 del Código del Trabajo; artículo 445 del Código del Trabajo en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo y 144 del Códig
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1 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit M-1190-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2022 que acogió la demanda. Funda el recurso en cuatro causales subsidiarias: 1.- Primera causal de nulidad: La del Artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en
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