2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIERREZ/SOCIEDAD E INVERSIONES INMOBILIARIAS PPR LIMITADA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-7757-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los demandantes dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda de los actores en contra de los demandados, los que constituyen un único empleador en relación a aquellos, debiendo responder solidariamente. Además, se declaró que la relación laboral de los demandantes concluyó el 30 de septiembre de 2019 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo por un despido y finiquito nulo y, en consecuencia, se ordenó pagar las prestaciones que se detallan en lo resolutivo. En lo que dice relación con el recurso de nulidad, respecto del actor Emilio Gutiérrez Rodríguez, en lo resolutivo de la sentencia, específicamente se estableció en el románico I, numeral 7, letra a) “Remuneraciones $106.875 (ciento seis mil ochocientos setenta y cinco pesos), mensuales que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la convalidación del despido”, y en el literal d) “Liquidaciones de sueldo adeudadas de agosto de 2019 y septiembre de 2019 por la suma total del $1.419.658 (un millón cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho)” Asimismo, se rechazó en lo demás la demanda y se ordenó que cada parte pagaría sus costas. Contra esa sentencia, el demandante Emilio Gutiérrez Rodríguez, interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 477 y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. Pide anular la resolución judicial impugnada y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a ley, modificando únicamente en los términos expuestos, por medio de rectificar el monto de remuneración del demandante Emilio Gutiérrez en los términos ya señalados en autos, al verificarse las causales de nulidad denunciadas en el presente escrito. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulnerado el artículo 162 del mismo Código”. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la norma que cita y transcribe, regula el término del contrato de trabajo, siendo relevante lo dispuesto en sus incisos 5, 6 y 7, normas que fueron invocadas por su parte tanto en la suma, la comparecencia y enunciación de la acción a deducir, el cuerpo del escrito y las peticiones concretas sometidas al conocimiento y decisión del tribunal, solicitándose la aplicación de la sanción ahí contenida. Añade que el tribunal acogió parcialmente la demanda deducida, en particular en lo que dice relación con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo el empleador pagar a los trabajadores todas aquellas remuneraciones que se devengaran durante la tramitación del juicio y hasta la convalidación del despido, a razón de cierto monto, el cual correspondía a la remuneración pactada en el contrato del trabajo, tal como se desprende de la lectura del considerando undécimo del fallo. Explica que no obstante lo anterior, el tribunal señaló que el empleador debía pagar al trabajador un monto por concepto de remuneración el cual no corresponde ni guarda relación alguna con aquel realmente pactado en su contrato de trabajo, contraviniendo expresamente lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo, la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que éstos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, puestos en este ámbito, el recurso va contra hechos expuestos en la demanda. En efecto en una lata demanda muy pormenorizada, se señaló expresamente que en el caso del demandante Emilio Gutiérrez Rodríguez, la remuneración demandada como prestación era de $ 106.875 y es ello lo que se ha fijado como competencia para el tribunal, lo que no puede ser alterado sin incurrir en ultra petita de dar más de lo pedido. Este hecho fijado en la misma demanda, descarta acoger la causal invocada, máxime si la sentencia se limita a enunciar los contratos de trabajo mas no su estipulación en cuanto a la remuneración pactada, pretendiéndose que se pondere en esta instancia el mérito

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte de Emilio Gutiérrez Rodríguez en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7757-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 2267-2022.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7757-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los demandantes dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda de los actores en contra de los demandados, los que constituyen un único empleador en relación a aque

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