SIN INFORMACION

RAMÓN ALEXIS GONZÁLEZ ACEVEDO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada Patricia Calette Zúñiga Gómez, quien recurre de amparo en favor de su hijo Román Alexis González Acevedo, contra Gendarmería de Chile. Solicita dejar sin efecto el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la unidad penal de Valdivia y retornarlo a esta ciudad por razones de arraigo familiar y también porque en el penal de Valdivia su hijo sufre amenazas de otros internos. A folio 4, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso informó que carece de facultades para decretar, modificar o revertir traslado interregional, lo cual corresponde a la Dirección Nacional. Agregó que por resolución de 5 de abril de 2023 la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile autorizó el traslado del amparado, el cual se materializó el día 13 de igual mes y año. Destacó que el interno cumple condena de diez años y un día por el delito de homicidio simple y un saldo de cuatrocientos ochenta y cinco días por revocación de libertad condicional. Añadió que aquel registra un alto compromiso delictual, y los últimos cuatro bimestres ha oscilado entre pésima y regular conducta, con 44 faltas al régimen interno. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso informó en términos similares a los indicados precedentemente. A folio 8, el Complejo Penitenciario de Valdivia informó que Juzgado de Garantía de Valdivia le impuso una condena por el delito de homicidio sumada a la revocación de libertad condicional decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, condena que comenzó a cumplir el 14 de abril de 2020 y tiene fecha de término el 21 de abril de 2031. Ratificó que el sentenciado ingresó a dicha unidad penal el 13 de abril de 2023, traslado dispuesto como medida de seguridad institucional, cumpliéndose al efecto los protocolos para dicha actuación, destacando la emisión de los informes técnicos correspondientes. A folio 11, se ordenó como trámite previo, oficiar a la Dirección Regional de Genda

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se logra establecer que es efectivo que, con motivo que el amparado se habría visto envuelto en una riña en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en virtud de la Resolución Exenta N° 2373, de fecha 05 de abril de 2023, emanada del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se autorizó el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Valparaíso hacia el Recinto Penal de Valdivia, lo que se materializó con fecha 13 de abril de 2023, teniendo como fundamento medidas de seguridad penitenciarias. Segundo: Que, se debe tener presente que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile es de carácter administrativo y compete a la administración penitenciaria, de conformidad a lo señalado en el artículo 6 número 12 del Decreto Supremo N° 2859 del año1979 y del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del interno. Tercero: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, si bien aparece fundamentado el hecho de la necesidad del traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Valparaíso, no ocurre lo mismo con el penal escogido al cual fue transferido el recurrente, por cuanto de la propia declaración del condenado efectuada con fecha 28 de abril de 2023, en el Centro Penitenciario de Valdivia, en cuanto a que se encuentra amenazado en dicho recinto, por motivos que prestan seriedad a su dicho, sin perjuicio además, de la lejanía excesiva que el Centro Penitenciario de que se trata impone al interno respecto de su familia. Atendido lo expuesto, el presente recurso deberá ser acogido como se dirá en lo resolutivo del fallo, solo en cuanto el amparado deberá ser traslado a un recinto penitenciario más cercano a su domicilio, que proporcione los elementos indispensables para asegurar la integridad tanto del condenado como la seguridad y disciplina del recinto penal respectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Román Alexis González Acevedo, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se debe modificar el destino de traslado del recurrente por el ente respectivo, para que éste proceda a cumplir la pena a la que se encuentra condenado en un penal más cercano a su domicilio, que permita garantizar la seguridad del interno así como el resguardo de Gendarmería, medida que deberá cumplirse dentro del plazo de quince días hábiles, desde que se encuentre ejecutoriado el presente fallo, informándose de lo obrado a esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-393-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada Patricia Calette Zúñiga Gómez, quien recurre de amparo en favor de su hijo Román Alexis González Acevedo, contra Gendarmería de Chile. Solicita dejar sin efecto el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la unidad penal de Valdivia y retornarlo a esta

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