CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS COIHUES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit I-164-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 06 de julio del año 2022, que rechazó la reclamación de multa. Lo hace por la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y pide se invalide el fallo en lo pertinente, y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto por su representada o al menos parcialmente respecto de la referida multa o se rebaje sustancialmente su valor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, quedado la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de hacer referencia a antecedentes de la causa y trascribir innecesariamente parte de la sentencia, entrando en lo pertinente sostiene la recurrente que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica por infracción del principio de razón suficiente, toda vez que la sentenciadora decidió lisa y llanamente privar de valor probatorio lo declarado por la abogada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente en su contestación al reclamo realizado en la audiencia única, en ella según trascribe, a su entender la propia abogada de la Inspección reconoce que en el mes de diciembre del 2021 su representada sí le pagó a doña Gabriela González Sierpe el valor hora piso inclusive por un monto superior a los $2.500.- pactados en la cláusula N° 6 del contrato colectivo alcanzando la suma de $2.635.- pesos, pero ella misma estima que en dicho mes también hubo un incumplimiento, señalando que ese monto está calculado por los reajustes que igualmente establece el referido instrumento colectivo. Es del caso indicar, que la abogada de la Inspección yerra al hacer referencia a los reajustes que establece el referido contrato colectivo, instrumento que fue debidamente incorporado por la parte reclamante en la audiencia única celebrada el 06 de julio del 2022, toda vez que si analizamos la página N°3 de dicho instrumento colectivo, específicamente en el capítulo denominado “Título II – Remuneraciones” en la letra b) se puede destacar lo siguiente: “Reajuste IPC de los estipendios consignados en pesos.- Asimismo, la Empresa realizará en el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo, un reajuste de acuerdo a la variación que experimente el IPC durante el año en que realice el indicado reajuste, a todos los estipendios consignados en pesos de este contrato, salvo valor hora piso (Artículo 6), (…)” Agrega que así las cosas, debe entenderse como premisa fundante de esta causal que la sentencia no ponderó toda la prueba ofrecida por esta parte, específicamente el contrato colectivo celebrado entre el Centro de Especialidades Médicas Los Coihues SpA y el Sindicato de Trabajadores del Centro de Especialidades Médicas Los Coihues SpA junto con la contestación realizada por la Inspección del Trabajo en la respectiva audiencia, toda vez que si lo habría realizado, la sentenciadora al menos habría acogido parcialmente la reclamación interpuesta y rebajado sustancialmente el valor de la multa, considerando que su representada sí cumplió en parte lo pactado en la cláusula N° 6, específicamente en el mes de diciembre del 2021 en cuanto pagó a la señora Graciela González la hora piso a un valor de $2.635.- pesos, valor que excede lo pactado en la referida cláusula. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, e
Fallo
fallo en lo pertinente, y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto por su representada o al menos parcialmente respecto de la referida multa o se rebaje sustancialmente su valor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, quedado la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de hacer referencia a antecedentes de la causa y trascribir innecesariamente parte de la sentencia, entrando en lo pertinente sostiene la recurrente que la sentencia fue dictada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica por infracción del principio de razón suficiente, toda vez que la sentenciadora decidió lisa y llanamente privar de valor probatorio lo declarado por la abogada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente en su contestación al reclamo realizado en la audiencia única, en ella según trascribe, a su entender la propia abogada de la Inspección reconoce que en el mes de diciembre del 2021 su representada sí le pagó a doña Gabriela González Sierpe el valor hora piso inclusive por un monto superior a los $2.500.- pactados en la cláusula N° 6 del contrato colectivo alcanzando la suma de $2.635.- pesos, pero ella misma estima que en dicho mes también hubo un incumplimiento, señalando que ese monto está calculado por los reajustes que igualmente establece el referido instrumento colectivo. Es del caso indicar, que la abogada de la Inspección yerra al hacer referencia
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 9, téngase presente. VISTOS: En los autos Rit I-164-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 06 de julio del año 2022, que rechazó la reclamación de multa. Lo hace por la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código
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