SIN INFORMACION

RODOLFO ENRIQUE PEREZ VEGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Aslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rodolfo Enrique Pérez Vega, recluido en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de abril del año 2023, a fin de que se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional de su representado. Expone en razón de los siguientes argumentos que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 2604 días, más 7 años por el delito de robo con intimidación y 20 días por concepto de multa. Su inicio de condena fue el día 11 de julio de 2014, y el término de la misma se prevé para el día 8 de agosto de 2028, teniendo 19 días por concepto de abono, habiendo cumplido su tiempo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional el día 11 de diciembre de 2022. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Sin embargo, su representado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Dicho rechazo lo fue en base a un informe psicosocial que se enfocó en analizar las características personales anteriores y la condena que cumple, no realizando un estudio de la vida intrapenitenciaria para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. De este modo, entiende que la resolución que niega la libertad condicional es ilegal y arbitraria, afectando directamente la libertad personal de su representado y justificando, por cierto, el amparo constitucional. Entiende de este modo que dicha resolución ya que el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Así, y aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse única

Fundamentos

considerando cuarto que: “…el interno de que se trata quebrantó su condena, y durante dicho lapso de quebrantamiento cometió un nuevo delito, de modo que no ha existido un cumplimiento sin solución de continuidad como exige el legislador.” Agrega en su considerando quinto que: “En ese entendido, forzoso es concluir que el interno no satisface las exigencias relativas al tiempo mínimo que requiere para acceder a la libertad condicional en examen, puesto que desde la fecha de su ingreso a cumplir el saldo de pena de 2604 días de la condena impuesta a que se refiere el N° 1 que antecede, esto es, 11 de julio de 2014, hasta el día de hoy no han transcurrido los 2/3 de la pena total a que se encuentra sometido, considerando que para el cálculo pertinente es necesario adicionar al citado saldo la sanción de 7 años impuesta por el último delito cometido, motivo por el cual no se accederá a lo solicitado a este respecto.” En razón de lo anterior, se estima que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 1 de esta disposición, arribando a la conclusión de que las exigencias de este precepto no resultaban satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Rodolfo Enrique Pérez Vega. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°246-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Aslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rodolfo Enrique Pérez Vega, recluido en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de abr

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