LÓPEZ/CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LIMITADA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en autos RIT O-6811-2019, RUC 19-4-0222156-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LÓPEZ / CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de un solo empleador, subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, el magistrado don Jorge Luis Escudero Navarro, acogió parcialmente la demanda interpuesta por la actora en contra de CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LIMITADA, declaró que el autodespido fue debidamente adoptado y que, por consiguiente, ésta última deberá pagar las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Asimismo, rechazó la demanda en lo demás, así como en cuanto se dedujo en contra de Francisco Javier León Stowhas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del mismo artículo 478, pero respecto de su letra b), denunciando que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda de autos en su totalidad, declarando que el despido de la actora fue justificado y la unidad de empleador. Respecto de la causal del artículo 478 letra b), pide que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo en su totalidad la demanda de autos, declarando que el despido de la actora fue justificado y la existencia de una unidad de empleador, donde el representante legal es el mismo demandado. Declarado a
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del mismo artículo 478, pero respecto de su letra b), denunciando que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda de autos en su totalidad, declarando que el despido de la actora fue justificado y la unidad de empleador. Respecto de la causal del artículo 478 letra b), pide que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo en su totalidad la demanda de autos, declarando que el despido de la actora fue justificado y la existencia de una unidad de empleador, donde el representante legal es el mismo demandado. Declarado admisible el recurso se realizó la audiencia para su revisión, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en lo relativo a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, como se indicó en forma previa, la parte demandante funda su recurso explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso-, que en la sentencia
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7 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en autos RIT O-6811-2019, RUC 19-4-0222156-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LÓPEZ / CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de un solo empleador, subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro
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