TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ ALDO WLADIMIR VALDEBENITO CEREZO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 2101138897-0, RIT Nº 16–2023, el abogado don Miguel Torres Vargas, en representación del condenado Aldo Wladimir Valdebenito Cerezo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de marzo del año en curso por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó integrada por los Jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Franco Madrid Palma y don Sebastián del Pino Arellano, mediante la cual se condenó a don Aldo Wladimir Valdebenito Cerezo, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación con el artículo 439, todos del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado perpetrado en la ciudad de Copiapó, el día 04 de marzo del año 2022. Funda su recurso en dos causales de nulidad. Como causal principal invoca la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Como causal subsidiaria interpuso la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 18 de abril pasado se procedió a la vista de la causa, interviniendo en la misma la abogada defensora particular del acusado doña Camila Villanueva y contra el recurso, alegó la abogada y representante del Ministerio Público, doña Paula Chávez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Miguel Torres Vargas abogado defensor del condenado Aldo Wladimir Valdebenito Cerezo, invoca en su recurso de nulidad la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Sostiene que los sentenciadores del grado han infringido el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que, si bien pueden apreciar la prueba con libertad, no pueden contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Indica que las circunstancias en las que funda el recurso corresponde al hecho a que en el

Fallo

fallo se configura o se constituye un defecto denominado fundamentación defectuosa, correspondiente a la inconsistencia entre las premisas, elementos de juicio y estándar de prueba y las conclusiones en la valoración conjunta que resuelve sobre la prueba de cada enunciado probatorio principal, por cuanto el Tribunal da por acreditada la participación de Aldo Valdebenito Cerezo respecto de los hechos por los que fue acusado, sin que exista prueba rendida por el persecutor para acreditarlo más allá de toda duda razonable, lo anterior incumple con los requisitos de la letra c) del artículo 342 en relación con el artículo 297 ambas normas del Código Procesal Penal. Cita el considerando Duodécimo de la sentencia, que refiere: “en cuanto a la participación del acusado ALDO WLADIMIR VALDEBENITO CEREZO, en calidad de autor del delito de robo con intimidación establecido en esta sentencia, se determinó porque existió abundante prueba que mirada en su conjunto permite de manera armoniosa y clara concluir la participación culpable del acusado en los hechos que motivan esta causa”. Agrega que los sentenciadores habrían contado con una serie de indicios coherentes, persistentes, coincidentes, relevantes y convergentes a la culpabilidad del encartado que se detallan en el mismo considerando y que en caso alguno les debieron permitir, arribar a las conclusiones en cuanto a la participación de Aldo Valdebenito Cerezo en los hechos objeto de juzgamiento. Indica el recurrente que no es discu

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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC 2101138897-0, RIT Nº 16–2023, el abogado don Miguel Torres Vargas, en representación del condenado Aldo Wladimir Valdebenito Cerezo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de marzo del año en curso por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copi

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