PULSAR MEDICAL SPA /HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Santiago Montero Echeverría, abogado, en representación de Pulsar Medical interponiendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2023, respecto de aquella parte en que rechazó de plano su pretensión, transgrediendo los numerales 4º y 5º del artículo 170 de Código de Procedimiento Civil. Señala que con fecha 21 de junio de 2021, Pulsar Medical SpA interpone acción legal de impugnación en contra de la Resolución Exenta Nº01211 de fecha 16 de junio de 2021, emitida por el Hospital de Urgencia Pública Dr. Alejandro del Río, en el marco del proceso de licitación pública destinada al Suministro de la Adquisición de Insumos para Equipos de Alto Flujo”, ID Mercado Público 2111-21-LR21. 2. Los puntos reclamados son los siguientes: a. En primer lugar, el Hospital debió, antes de llamar a una licitación, adquirir los insumos objeto de la misma mediante Convenio Marco según lo exige el artículo 14 del Decreto Supremo 250 que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. b. En segundo lugar, en las bases de licitación, se exige como condición para postular, que los productos ofrecidos por las distintas entidades, sean originales o tengan una compatibilidad reconocida por el fabricante de los equipos, produciéndose con dicha exigencia una discriminación arbitraria, debido a que la posibilidad de participar se restringe a un solo oferente (el propio fabricante o a aquel que él autorice). Menciona que la sentencia causa una gran agravio porque en el punto cuarto de la parte considerativa, rechaza de plano la primera pretensión deducida en la demanda, agregando que la sentencia debe ser fundada, cuya omisión afecta directamente un debido proceso, racional y justo, además, la posibilidad de rechazar de plano una pretensión jurídica planteada correctamente en la demanda, no está reconocida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, lo que tiene como consecuencia que el tribunal ad quo se extrali
Fundamentos
considerando impugnado es incorrecto en consideración al artículo 14 inciso quinto del Decreto Supremo Nº 250, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886,
Fallo
por tanto, se entiende que hay una norma que impone una obligación y la decisión de elegir una u otra opción no es facultativa, sino que más bien sigue un orden imperativo establecido en la ley. Añade que el hecho que el tribunal haya obviado este orden, lo llevó sólo a considerar lo presentado por el demandado sin estimar la alegación realizada por su parte, dando por acreditadas las búsquedas dentro del sistema de Convenio Marco, en base a imágenes aportadas por la contraria. Por su parte, la sentencia rechaza todas las solicitudes hechas de su parte, lo cual es completamente improcedente y debe ser modificada, acogiendo la acción, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a fin de resolver la presente reclamación se debe tener presente los antecedentes del proceso: 1.- Pulsar Medical SpA impugnó la Resolución Exenta N° 01211 de 16 de junio de 2021 del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, que adjudicó al Banco de Crédito e Inversiones (en adelante BCI) un proceso de licitación, que aprobó las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la licitación pública “Suministro de Adquisición de Insumos para Equipos de Alto Flujo”, fundado en las dos infracciones expuestas en la presente reclamación, siendo impugnada mediante esta reclamación sólo lo decidido respecto de la primera infracción, esto es, que el Hospital debió, antes de llamar a una licitación, adquirir los insumos objeto de la misma mediante Convenio Marco s
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Santiago Montero Echeverría, abogado, en representación de Pulsar Medical interponiendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2023, respecto de aquella parte en que rechazó de plano su pretensión, transgrediendo los numerales 4º y 5º del
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