SIN INFORMACION

SANDOVAL/NOVOA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de abril de 2022 comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de don Ignacio Felipe San Francisco Reyes, médico, deduciendo acción de protección en contra de: (i) PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, representada legalmente por su Rector, don Ignacio Sánchez Díaz, (ii) Dr. FELIPE HEUSSER RISOPATRON, por sí y en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile; (iii) CONSEJO DE PRÁCTICA CLÍNICA MÉDICA, máxima autoridad colegiada para la Práctica Clínica Médica al interior de la Red de Salud UC CHRISTUS, constituido por el Decano de la Facultad de Medicina, Dr. Felipe Heusser Risopatron (preside), el Gerente General de la Red de Salud UC CHRISTUS, Dr. Alejandro Canavati, el Director Médico de la Red de Salud UC CHRISTUS, Dr. Jaime Santander Toro, el Presidente de ASOMEDUC, Dr. Renato Mertens Martin, el Director de la Escuela de Medicina, Dr. Rafael Torres Barrenechea, el Representante Médico C Facultad, Dr. Fernando Altermatt Couratier, el Jefe de División Cirugía, Dr. Fernando Pimentel Muller, el Jefe de División Medicina, Dr. Carlos Pérez Cortés, el Jefe División 3 (Pediatría), Dr. Álvaro González Morandé, el Jefe División 4 (S. Pública), Dr. Gonzalo Valdivia Cabrera, el Director de ASOMEDUC, Dr. Juan Carlos de la Cuadra Fontaine, y el Gerente de Asuntos Médicos, Dra. Claudia Hernández R.; (iv) COMITÉ DE PROFESIONALISMO MÉDICO, constituido por el Director de la Escuela de Medicina, Dr. Rafael Torres (preside), el Director de Profesionalismo de la Escuela de Medicina, Dr. Juan Carlos Claro García, el Gerente de Misión y Responsabilidad Social de la Red de Salud UC CHRISTUS, Srta. Bernardita Ureta Robert, un Consejero representante de la Asociación de Médicos UC (en adelante “ASOMEDUC”), Dr. Juan Carlos De la Cuadra F., el Director del Hospital Clínico, Dr. Ricardo Rabagliati Borie, el Director de Red Ambulatoria, Dra. S

Fundamentos

fundamentos que sustenten la aplicación de la sanción. Añade que el reglamento que establece el procedimiento de solicitud de quejas, investigación, acciones correctivas, es inconstitucional e infringe las garantías del debido proceso, en razón que: (i) No contempla el derecho del supuesto infractor a tener acceso al expediente. (ii) No contempla el conocimiento de la imputación específica, dado que señala “el interpelado será informado de la naturaleza general de la queja”. (iii) No contempla el derecho del supuesto infractor a presentar prueba. (iv) Tampoco una oportunidad para que el supuesto infractor presente sus descargos. (v) No contempla el a ser asistido por un abogado. (vii) Infringe el principio de tipicidad y gradualidad de las penas. Aduce que el reglamento infringe el principio de tipicidad y gradualidad de las penas al no contener un listado de infracciones, como tampoco una gradualidad de las penas, siendo considerado un principio esencial para evitar la discrecionalidad. Agrega que la sanción aplicada por el Consejo infringió el principio de proporcionalidad, dado que no tomó en consideración las circunstancias de contexto de la conducta o las atenuantes, quien no había sido sancionado con anterioridad, y le aplicó la sanción más grave de la cancelación de la pertenencia al Cuerpo Médico y de las acreditaciones vigentes en la Red de Salud UC CHRISTUS. Detalla que existe afectación de la garantía de igualdad ante la ley, en atención que de todos los miembros del Cuerpo Médico que recurrían y recurren a la derivación de pacientes -práctica muy recurrente-, ha sido el único que se ha visto sometido de manera ilegal y arbitraria a la pena de cancelación. Manifiesta que se le ha perturbado y menoscabó su derecho a la propiedad sobre su cargo, en específico, sobre la estabilidad en su empleo, sus remuneraciones e ingresos, de manera totalmente inesperada e injustificada y se le ha afectado su honra, derivado del hecho que la sanción fue publicada en reiteradas oportunidades por distintos canales de difusión y fue enviada a distintos grupos de médicos cirujanos urólogos de las distintas redes asistenciales del país, incluso antes que fuera notificada al recurrente. Más aun, el Dr. San Francisco conversó con el Director de Escuela, quien lo presionó a renunciar, bajo amenazas de afectar aún más su reputación y prestigio, para que no interpusiera apelación. Finalmente, solicita que se acoja la presente acción, y se adopten las siguientes medidas: a) Dejar sin efecto la Resolución S/N de fecha 21 de marzo de 2022, del Consejo de Práctica Clínica Médica Red de Salud UC CHRISTUS, que resolvió aplicar la medida de cancelación de la pertenencia al Cuerpo Médico y de las acreditaciones vigentes en la Red de Salud del Dr. Ignacio Felipe San Francisco Reyes, por ser un acto ilegal y arbitrario; b) Dejar sin efecto todo acto administrativo y decisión posterior, que suponga la validez del Acto Recurrido; c) Restituir la pertenencia al Cuerpo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta en beneficio y nombre de don Ignacio Felipe San Francisco Reyes, únicamente respecto del Consejo de Práctica Clínica Médica Red de Salud UC CHRISTUS, rechazándose en relación con los demás recurridos. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción abogado Euclides Ortega Duclercq. Nº Protección-34.653-2022 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq. 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de abril de 2022 comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de don Ignacio Felipe San Francisco Reyes, médico, deduciendo acción de protección en contra de: (i) PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, representada legalmente por su R

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