M.P. C/ JUAN CARLOS GACITUA GARRIDO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso R.I.T. 158-2022, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el 13 de febrero de 2023, dictó sentencia en contra de Juan Carlos Gacitúa Garrido, condenándolo como autor de los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, perpetrado el día 8 de marzo de 2022, en Curicó, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y como autor del delito consumado de cultivo y cosecha ilícita de especies vegetales del género cannabis, perpetrado el día 8 de marzo de 2022, en Curicó, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de cinco unidades tributarias mensuales, sin costas. En contra del fallo don Julio Herrera Rosales, abogado defensor privado, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, subsidiaria de la del artículo 373 literal a), declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema, en resolución de 8 de marzo de 2023. Señala como
Fundamentos
fundamentos del recurso los siguientes: Por la causal invocada, esto es, “se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde”, solicita la nulidad del
Fallo
fallo don Julio Herrera Rosales, abogado defensor privado, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, subsidiaria de la del artículo 373 literal a), declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema, en resolución de 8 de marzo de 2023. Señala como fundamentos del recurso los siguientes: Por la causal invocada, esto es, “se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde”, solicita la nulidad del fallo y se dicte sentencia de reemplazo basado en que en la sentencia en sus motivos DÉCIMO y siguientes, ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, puesto que no se entiende como se llega a una pena de 4 años tratándose de delitos cuya extensión del mal causado no aparece claramente fundamentada y respecto de los cuales existen una atenuante bastante evidente, incluso reconocidas por otras instancias durante la investigación y en el mismo juicio oral. Respecto de la cooperación sustancial en el esclarecimiento de los hechos, fue desechada también por el Tribunal en el considerando DUODÉCIMO, constituyendo otra errónea aplicación del derecho. A la cooperación simple del artículo 11 N° 9 del Código Penal, a diferencia de la eficaz, se le define como: “Causal de atenuación en la que el imputado por el delito, ha manifestado su preocupación por suministrar a la autoridad los antecedentes que provean al esclarecimiento del suceso y a la participación que
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Talca, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En proceso R.I.T. 158-2022, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el 13 de febrero de 2023, dictó sentencia en contra de Juan Carlos Gacitúa Garrido, condenándolo como autor de los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, perpetrado el día 8 de marzo de 2022, en Curicó, a la pena de
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