C/ LINA MARCELA AMARILES TORRES Y OTRA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo únicamente presente que el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal no ha sido cuestionado en esta sede, circunscribiéndose las alegaciones de la defensa a cuestionar la participación y necesidad de cautela en base a un nuevos antecedentes consistentes en la declaración de los imputados e informes psicosociales, estimando estos juzgadores que tales antecedentes no permiten modificar las consideraciones que se tuvieron en vista al momento de disponer la medida cautelar cuestionada, toda vez que la propia dinámica del hecho permite atribuir, en este estadio procesal, participación a las imputadas en los ilícitos que se les atribuyen, no vislumbrándose otras medidas cautelares de menor intensidad que puedan satisfacer los fines del procedimiento, atendida la concurrencia de múltiples criterios peligrosistas de aquellos establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tales como la gravedad de la pena, el carácter del delito y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas Lina Marcela Amariles Torres y Paola Andrea Amariles Torres, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 731-2023 Penal.- En La Serena, a cinco de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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