TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MICHAEL PATRICIO AVENDANO ASTARGO C/ PATRICIO ANDRES MARIN PROVOSTE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 2000972001, RIT Nº 264–2022, el abogado defensor penal privado don Carlo Iván Silva Muñoz en representación del condenado Francisco Javier Rojas Fuenzalida, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de marzo del año en curso por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, don Franco Madrid Palma y don Marcelo Martínez Venegas , que condenó a don Francisco Javier Rojas Fuenzalida, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de desarrollo consumado previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley N°20.000, hecho descubierto el día 07 de septiembre de 2021, en este territorio jurisdiccional. Funda el recurso en dos causales, como causal principal invoca la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal. El vicio en esta causal se manifiesta por la infracción de los principios de la lógica formal, específicamente, el principio de razón suficiente. Como causal subsidiaria interpuso la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por errónea aplicación del derecho que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 21 de abril del presente año, se procedió a la vista de la causa, interviniendo en la misma la abogada defensora doña Camila Salinas y la representante del Ministerio Público, doña Paula Chávez. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal privado, don Carlo Iván Silva Muñoz, por el condenado Francisco Javier Rojas Fuenzalida, invoca en su recurso de nulidad la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Manifiesta la defensa que, la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1° que señala: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Además para alcanzar el grado de convicción legal exigido por el legislador para tener por acreditada la participación del acusado, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente: el principio de Razón Suficiente. Refiere del principio de razón suficiente que “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado”. Cita a don Rodrigo Cerda San Martín, en su libro Valoración de la prueba. Sana critica”, que señala: “el principio de razón suficiente requiere la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo. Si la ley exige certeza sobre los extremos facticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda ser fundamento a esas conclusiones y no a otras”. Señala que el

Fallo

fallo incurre en el vicio invocado, por cuanto no cumple el estándar de fundamentación o motivación exigido por nuestra legislación, para los efectos de condenar a su representado como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, señalados en el hecho N°2 de la sentencia recurrida, pues para probar los enunciados fácticos se necesita de los medios de prueba; ellos permitirán avanzar de una verosímil hipótesis al establecimiento de cómo ocurrieron los hechos, primero de manera individual y con posterioridad hacer una valoración conjunta de todos ellos, para un mejor rendimiento de la construcción de la motivación. Agrega que una vez que se concluya el análisis de cada medio de prueba en sí mismo y en relación con los demás, se estará en condiciones de apreciar si los hechos (enunciados o proposiciones fácticas), han sido suficientemente corroborados por datos empíricos que fueron llevados a juicio y con posibilidad de contrastación o refutación. Así, lo que se obtiene de esta actividad probatoria es un conocimiento probable y no una certeza única y excluyente, amén de todas las dificultades que se detectan. Por ello la motivación resulta necesaria para dar concreción y realidad al respecto y cumplimiento de un debido proceso legal. Agrega que, la sentencia recurrida, equivoca las inferencias a las cuales llega, toda vez, que en base a prueba indiciaria el tribunal llega a un veredicto condenatorio del hecho N°2. No se hace ningún

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C.A. de Copiapó Copiapó, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC 2000972001, RIT Nº 264–2022, el abogado defensor penal privado don Carlo Iván Silva Muñoz en representación del condenado Francisco Javier Rojas Fuenzalida, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de marzo del año en curso por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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