JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALFREDO OCAMPO BAQUEDANO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Que, la defensa recurre en contra de la resolución de veintiocho de abril pasado que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la necesidad de cautela fundado en el mérito de la pauta de riesgo, alegando que la seguridad de la ofendida, a su juicio, se garantiza de manera suficiente a través de medidas cautelares de menor intensidad como arresto domiciliario, sea parcial o total. Que, del mérito de los antecedentes expuestos por el ente persecutor, se aprecia que el encartado ya se encontraba sujeto a medidas cautelares de menor intensidad impuestas por el Tribunal de Familia, las que no lograron otorgar protección efectiva a la víctima, de manera tal que el imputado ingresó hasta su domicilio procediendo a agredirla y amenazarla con arma blanca, incurriendo además en desacato, cuestiones todas que demuestran que la única forma de garantizar la protección de la víctima es a través de la medida cautelar impuesta por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-228-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-228-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto Que, la defensa recurre en contra de la resolución de veintiocho de abril pasado que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la necesidad de cautela fundado en el mérito de la pauta de riesgo, alegando que la seguridad de la ofendida, a su juicio, se garantiza de manera suficiente a través d

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