IVAN MIGUEL PABLO VILLAGRAN RIOS CON GOBERNACION PROVINCIAL DE CONCEPCION ACTUAL DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2240383459-2, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, se dictaminó, en la parte que es relevante en esta sede, que ha lugar a la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, interpuesta por IVÁN MIGUEL PABLO VILLAGRÁN RÍOS, en contra de su ex empleador GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO, actual DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO, la que deberá pagar al actor las prestaciones que se precisa en el fallo. En contra de esta sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundada, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, en la prevista en el artículo 477 letra b) del Código del ramo; y, a su vez, también en subsidio de esta última, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con su artículo 459 numeral 4 del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a efectuar la audiencia prevista en el artículo 481 del Código del Trabajo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, inicialmente, cabe señalar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina también un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Además, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de la judicatura que conoció del respectivo juicio oral laboral. 2°) Que como causal principal de invalidación, se invoca la referida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, para lo cual es necesario que se precise cómo se produce dicha infracción, que la contravención sea manifiesta, y que, por último, se señalen y delimiten los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos vulnerados por el sentenciador. Sólo si estas exigencias son cumplidas, esta Corte se encuentra en condiciones de efectuar una revisión de la sentencia, respetando la competencia que se le entrega a través del recurso intentado. 3°) Que, sobre el tema, señala la recurrente, en resumen, que se habría transgredido el principio de identidad, fundado en que las partes reconocieron como “HECHO NO CONTROVERTIDO: Que el actor don Pablo Villagrán Ríos fue contratado para prestar servicios a honorarios como jefe de gabinete y asesor del gobernador con fecha 14 de marzo de 2018, funciones que se extendieron hasta el 28 de agosto de 2020. Y que, al momento del término, se estaba haciendo efectivamente un pago mensual de la suma de $1.595.970 bruto.” Con lo anterior, dice que quedaría en evidencia la infracción, pues fueron las propias partes las que reconocieron que el actor estaba vinculado en la modalidad a honorarios; y, que sus funciones fueron las de jefe de gabinete y asesor del gobernador. Así quedaría demostrado, según plantea, de lo instruido por la Contraloría General de la República, mediante dictamen No E173171 / 2022 de 10/01/2022, lo dicho por los propios testigos del actor señores (as) Tamara Sanhueza Montaña, Gonzalo Herrera Mora y Annabelle Sánchez Rocha, que estuvieron contes
Fallo
fallo en estudio, en especial en el motivo décimo, en donde se entrega la justificación para explicar lo anterior, esto es que “la vinculación del actor con la Gobernación Provincial Concepción puede ser asimilada a aquellas de naturaleza laboral, ello por cuanto tenía que cumplir sus funciones sujeta de forma diaria bajo subordinación y dependencia de supervisores directos; además debía usar uniforme y distintivos propios de la institución; esta última le facilitaba todos los insumos necesarios para la ejecución de sus labores, debiéndose registrar el ingreso y salida vía libro de asistencia. Asimismo, la naturaleza de las labores que él desarrollaba no eran labores accidentales o específicas, pues del detalle contenido en los contratos suscritos dan cuenta de que son precisamente parte de las labores habituales de un organismo como el demandado. Por lo demás existió continuidad desde el 14 de marzo de 2018 al 31 de agosto de 2020, siendo más de 2 años y 5 meses los servicios prestados de manera ininterrumpida para la demandada. Lo anterior supone además que, por el tiempo trascurrido, e independiente que los contratos señalaren un plazo determinado, la relación laboral devino en indefinida. En definitiva, en la especie es evidente que no concurren los elementos exigidos por el artículo 11 de ley 18.834, pues no se trataba en la especie de una contratación a honorarios para realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, ni la prestación de se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2240383459-2, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, se dictaminó, en la parte que es relevante en esta sede, que ha lugar a la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, interpuesta por IVÁN MI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica