JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ DARWIN ANDRES ALVAREZ SEPULVEDA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurridos en la ciudad de Chillán el día 8 de diciembre de 2021, concediéndole la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena por el término de un año. Contra dicho fallo el Defensor Penal Público don Nelson Pantoja Durán, por el sentenciado, interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia incurrió en el motivo absoluto del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el art. 342 letras c), d) o e)”. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta, declarándolo admisible esta Corte. Que se procedió a conocerlo en la audiencia del día dieciocho de abril pasado, donde se escucharon los argumentos de la Defensoría Penal y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Nelson Pantoja Durán, interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia incurrió en el motivo absoluto del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Refiere, en síntesis, que el magistrado omitió en su sentencia los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, toda vez que no fundamentó el por qué considera inverosímil la prueba testimonial aportada por la defensa, por lo que su razonamiento ha sido incompleto. Relata enseguida que el tribunal para arribar a un veredicto condenatorio tuvo por suficientemente acreditados los hechos con la declaración de los funcionarios aprehensores, tal cual se expresa en el considerando NOVENO de la sentencia, sin embargo, en el UNDECIMO, al analizar la prueba de la defensa, específicamente la declaración de la testigo Bárbara Barnechea Bastías, le resultó insuficiente su declaración, por carecer de objetividad e imparcialidad, por ser pareja del imputado, no fundamentando ni haciéndose cargo de ella, quien precisamente corroboraba la teoría del caso de la defensa y que era concordante con los declarado por el imputado en estrados, en el sentido que no condujo el vehículo, sino que había sido otra persona y él había bajado al estacionamiento a buscarla. Señaló además, que el artículo 342 del Código Procesal Penal impone a los sentenciadores el deber de fundar las sentencias y explicar sus conclusiones, por qué razón una declaración no le resulta creíble, pero sostener que la declaración es inverosímil sólo por ser la pareja del imputado resulta contraria a dicha norma.

Fallo

fallo el Defensor Penal Público don Nelson Pantoja Durán, por el sentenciado, interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia incurrió en el motivo absoluto del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el art. 342 letras c), d) o e)”. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta, declarándolo admisible esta Corte. Que se procedió a conocerlo en la audiencia del día dieciocho de abril pasado, donde se escucharon los argumentos de la Defensoría Penal y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Nelson Pantoja Durán, interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia incurrió en el motivo absoluto del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Refiere, en síntesis, que el magistrado omitió en su sentencia los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, toda vez que no fundamentó el por qué considera inverosímil la prueba testimonial aportada por la defensa, por lo que su razonamiento ha sido incompleto. Relata enseguida que el tribunal para arribar a un veredicto condenatorio tuvo por suficientemente acreditados los hechos con la declaración de los funcionarios aprehensores, tal cual se expresa

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, cinco de mayo de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en causa RIT N°2618-2022, RUC 2101109002-5, por sentencia en procedimiento en juicio simplificado, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, don Manuel Alejandro Vilches Meza, el día 13 de marzo último, condenó a Darwin Andrés Álvarez Sepúlveda, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad,

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