SIN INFORMACION

URDANETA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, Abogado, por sí y a favor de doña YBELISE COROMOTO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, , por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada por el recurrente el 29 de julio de 2021, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que con fecha 29 de julio de 2021, el actor solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, quien admitió a trámite su solicitud, sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso, no ha tenido respuesta de parte de la autoridad Administrativa. Indica que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera que excede el plazo legal señalado, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Pide en definitiva, se le ordene al recurrido se le conceda el remedio solicitado y, en general, se adopten todas las demás medidas que SS. estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Acompaña documentos. A folio 11, se prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente el comprobante de solicitud en trámite, acompañado por la actora, aparece que la solicitud fue realizada el 29 de julio de 2021, siendo admitida a tramitación por la recurrida. Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de la misma, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ybelise Coromoto Urdaneta Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles , contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3709-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, Abogado, por sí y a favor de doña YBELISE COROMOTO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, , por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de r

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