VILLALBA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Agustín Federico Villalba Marconi, cédula de identidad número 24.392.032-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundado en que la recurrida ha contrariado la normativa vigente y ha tornado en arbitraria e ilegal su privación de libertad. Narra que el amparado tiene 33 años de edad, que cumple dos penas de 3 años 1 día, de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y de otro por robo con intimidación, por sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana y Juzgado de Garantía de Quilpué, respectivamente. Señala que la condena se inició el 6 de junio de 2020 y termina el 24 de febrero de 2025. Además, sostiene que la fecha de postulación a la libertad condicional fue en el mes de febrero de 2023, y su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Sostiene que el rechazo de su postulación ha sido arbitrario al no relevar antecedentes que, efectivamente, dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social. Pide que se le otorgue el beneficio de cumplimiento bajo régimen de libertad condicional del saldo de la pena, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución que rechazó el beneficio al amparado, fundado en que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante mantiene riesgo de reincidencia muy alto; por la naturaleza del delito; le resta un saldo de pena por cumplir; y requiere necesidades de intervención, sin que cumpla con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del acto emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, y que fue acompañada en estos autos, y que dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Agustín Federico Villalba Marconi, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la abogada integrante Sra. Marcela Fernández Saldías, concurre a la decisión, considerando que la resolución de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, ya que se advierte que el amparado aún se encuentra en etapa inicial del plan de intervención, y no comprende las consecuencias de su actuar delictual, lo que confirma que el riesgo de reincidencia aún es alto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-876-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Agustín Federico Villalba Marconi, cédula de identidad número 24.392.032-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparad
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