SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de ALEXIS JOSE MOLINA CHACÓN, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 10 de diciembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 9, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud de la parte recurrente, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes de permanencia definitiva y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALEXIS JOSE MOLINA CHACÓN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3144-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de ALEXIS JOSE MOLINA CHACÓN, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 10 de diciembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constituciona

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