FUENTES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JESUS ESTEBAN FUENTES MUNIZAGA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por delito de tenencia de arma de fuego, y tres penas de 541 días por delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga, cultivo ilegal de estupefacientes y porte de municiones. Inició el cumplimiento de la condena el 07 de octubre de 2017, tiene fecha de término de la misma para el 19 de marzo de 2025, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 25 de septiembre de 2022. A folio 4, evacúa informe alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene necesidades de intervención;
Fundamentos
considerando además la naturaleza del delito y las de múltiples faltas al régimen interno, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 213 de 5 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo de reincidencia alto y mantiene necesidades de intervención en uso de tiempo libre, pares y actitud pro criminal. En cuanto a su estado motivacional se encuentra en etapa de contemplación, sin lograr desarrollar un firme compromiso con el cambio. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JESUS ESTEBAN FUENTES MUNIZAGA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial, registra mediano compromiso delictual. 2° Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde julio de 2022, culminó sus estudios en el centro penal y se encuentra trabajando como artesano en madera desde el periodo 2022 3° Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Comuníquese lo resuelto a la Comisión d
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JESUS ESTEBAN FUENTES MUNIZAGA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Co
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