GARRIDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de LEONEL GALVARINO GARRIDO DIAZ, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de mayor de 14 años. Inició el cumplimiento de la condena el 25 de marzo de 2016, tiene fecha de término de la misma para el 25 de marzo de 2029, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 25 de septiembre de 2022. A folio 4, evacúa informe alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no cuenta con plan de intervención; le resta un saldo importante de pena por cumplir y el informe no recomienda expresamente acceder el beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°274 de 6 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo de reincidencia medio y mantiene necesidades de intervención en uso áreas educación/empleo, familia/pareja, uso de tiempo libre, pares y actitud pro criminal. Además, en cuanto al riesgo de violencia sexual se ubica en nivel alto/urgente, observándose reincidencia en agresión sexual, violencia y dificultades notorias en la adaptación psicológica. En cuanto a su estado motivacional se encuentra en etapa de pre contemplación, no tiene conciencia del delito ni del mal causado. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LEONEL GALVARINO GARRIDO DIAZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-887-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de LEONEL GALVARINO GARRIDO DIAZ, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Com
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