SIN INFORMACION

GIRAUD / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MICHAEL ANTONIO GIRAUD QUINAN, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo una pena de 10 años y 1 día, y una pena de 3 años, ambas por delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de la condena el 18 de diciembre de 2014, tiene fecha de término de la misma para el 19 de diciembre de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 18 de agosto de 2022. A folio 4, evacúa informe alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante

Fundamentos

considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención y le resta un importante saldo de pena por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°278 de 6 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial, registra mediano compromiso delictual. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde mayo de 2020, no registra faltas al régimen interno penitenciario. Asume los hechos por los que se encuentra privado de libertad, comprende la transgresión a normas sociales, evidencia arrepentimiento de las consecuencias de aquello tanto para sí mismo como para la víctima. El postulante es parte de Centro de Estudio y Trabajo en sistema cerrado, evidenciado una adecuada actitud hacia la actividad laboral, desempeñándose en taller de armado de ventas de aluminio, además cuenta con experiencia y redes en el rubro de la mecánica. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de MICHAEL ANTONIO GIRAUD QUINAN y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°278 de 6 de abril de 2023, dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Martínez quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, puesto que la Comisión de Libertad Condicional resolvió conforme a los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, de los cuales se desprende que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1925 para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo de reincidencia medio y mantiene necesidades de intervención en uso áreas de familia/pareja, uso de tiempo libre, pares y actitud pro criminal; además, en cuanto a su estado motivacional se encuentra en etapa de contemplación para el cambio. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MICHAEL ANTONIO GIRAUD QUINAN, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Com

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