VALLECILLA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de ANTONIO VALLECILLA HURTADO, de nacionalidad colombiana, actualmente privado de libertad en el Hospital Penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, anteriormente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo condena de 8 años por el delito de homicidio. Inició el cumplimiento de la condena el 07 de marzo de 2019, tiene fecha de término de la misma para el 07 de marzo de 2027, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 07 de marzo de 2023. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante le resta un importante saldo de pena; se encuentra en etapa de contemplación; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7 informe el abogado de la oficina de Asistencia Jurídica de Gendarmería de Chile. A folio 15, evacúa informe alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°568 de 13 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo de reincidencia medio y mantiene necesidades de intervención en uso áreas de familia/pareja, uso de tiempo libre y pares; además, en cuanto a su estado motivacional se encuentra en etapa de contemplación para el cambio. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ANTONIO VALLECILLA HURTADO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial, registra mediano compromiso delictual. 2° Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde julio de 2020, no registra faltas al régimen interno penitenciario. Reconoce la asociación a pareas antisociales como factor de riesgo para su integración, adhiriendo a grupo evangélico, demostrando adherencia a grupos de apoyo prosociales, reconoce el delito y el mal causado, evidenciando arrepentimiento. En lo laboral, desde mayo 2022 se desempeña en rancho de población penal, con buen desempeño, evidencia adhesión a normas y convenciones sociales y se observa que mantiene un proyecto vital estructurado que asegura condiciones básicas para la vida. 3° Q
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de ANTONIO VALLECILLA HURTADO, de nacionalidad colombiana, actualmente privado de libertad en el Hospital Penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, anteriormente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la
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