12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ LUCAS ALEXANDER GUTIERREZ MUÑOZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad de los delitos materia de la formalización, pena asignada a los mismos, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de que al momento de los hechos de la formalización, mantenía una causa pendiente a la cual se le aplicó la decisión de no perseverar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1267-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Lucas Alexander Gutiérrez Muñoz. Devuélvase, vía interconexión. N° 1239-2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1267-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Lucas Alexander Gutiérrez Muñoz. Devuélvase, vía interconexión. N° 1239-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 1239-2023-PENAL RUC: 2300461796-7 RIT: 1267-2023 Tribunal: 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Danilo Quezada Rojas y abogado integrante señor Carlos Espinoza Vidal. Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público:

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