DÍAZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Paula Andrea Díaz Fuentes, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, entregando a su representada menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida otorgar a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que le sean otorgadas por el profesional de salud correspondiente Funda su acción, en síntesis, señalando que el plan de salud al cual se encuentra adscrita la actora, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alega que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agrega que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, pero la recurrida no ha aplicado en el plan de salud de la actora la nueva normativa citada. A folio 10, se informa en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del arbitrio, ya que la Ley N° 21.331, en la cual se ampara el recurrente para fundar el trato desigual del contrato d
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada. II. -En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, la Ley N° 21.331 “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Tercero: Que, existe abundante estadística publicada en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se ha visto agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Como demostración de aquello, la Subsecretaria anunció el aumento del presupuesto de salud mental para el año 2021 en más de un 300%. Lo anterior, es recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley N°21.331 y circulares de ese tenor a que aquélla dio origen, en particular, la Circular 396/2021 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que, atendida las consideraciones expuestas, resulta palmario que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues, todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta para los afiliados. Quinto: Que, esta Iltma. Corte de Apelaciones ha resuelto en este sentido en causas Rol N° 2621-2023, 2623-2023, 127325-2022, 127322-2022, 129916-2022, entre otras.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paula Andrea Díaz Fuentes, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental equiparándolas a las coberturas contempladas en el mismo para las prestaciones de salud física. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6908-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Paula Andrea Díaz Fuentes, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, entregando a su representada menores beneficios de los que leg
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