SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Manuel Alejandro Vásquez Valdivia, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 22495679 de fecha 30 de noviembre de 2022, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, estimando que dicho acto conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y, en su lugar, se ordene se dicte una nueva resolución concediendo la residencia definitiva del actor. Expone el recurrente que con fecha 13 de diciembre de 2018, el Consulado chileno en La Habana otorgó una visa sujeta a contrato, por un tiempo de 730 días, es decir, 2 años. Agrega que hizo ingreso a Chile con fecha 27 de enero de 2019, comenzando a regir dicha visa sujeta a contrato desde esa fecha. En dicha empresa trabajó hasta el 30 de mayo de 2020, e inicio el 01 de junio de 2020, un nuevo contrato de trabajo con un nuevo empleador, prestando servicios continuos por 34 meses continuos a la fecha de presentación del recurso. Previo al vencimiento de la visa, solicitó el 18 de enero de 2021 la residencia definitiva en el país, la que fue finalmente desestimada por el acto recurrido, mediante Resolución Exenta N° 22495679 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva del extranjero recurrente, en razón de que “el solicitante no ha completado el plazo de residencia, por término anticipado de su contrato de trabajo requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso segundo del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjer

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el acto recurrido, consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 22495679 de fecha 30 de noviembre de 2022, que denegó la solicitud de visa de permanencia definitiva solicitada por la parte recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el actor hizo ingreso a Chile con fecha 27 de enero de 2019, comenzando a regir su visa sujeta a contrato de trabajo, a contar desde esa fecha de manera ininterrumpida. Tercero: Que, no obstante lo anterior, el acto recurrido rechazó concederle la solicitud de permanencia definitiva, por los siguientes motivos: “el solicitante no ha completado el plazo de residencia, por término anticipado de su contrato de trabajo requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso segundo del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”. Cuarto: Que, el numeral 2° del artículo 49 de la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, dispone que:  “En los Estados de empleo en que los trabajadores migratorios tengan la libertad de elegir una actividad remunerada, no se considerará que los trabajadores migratorios se encuentran en situación irregular, ni se les retirará su autorización de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga.”. Quinto: Que, por su parte, el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Sexto: Que, en el mismo sentido, el Artículo 11 de la citada ley señala que “ Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. Séptimo: Que, de lo antes expuesto, se incum

Fallo

Por estas consideraciones visto además lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Manuel Alejandro Vásquez Valdivia, en contra del Servicio Nacional de Extranjería y Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22495679 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días hábiles para acompañar toda la documentación que dé cuenta de su permanencia ininterrumpida en el país en relación a la visa sujeta a contrato de trabajo, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-173309-2022. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Manuel Alejandro Vásquez Valdivia, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 22495679 de fecha 30 de noviembre de 2022, que rechazó la solicitud de

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